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Derechos, deberes y consecuencias del incumplimiento de la normativa de PRL del personal contratado. (28/04/2025)

Fecha de actualización: Lunes 28 de abril de 2025

La prevención de riesgos laborales (PRL) no es únicamente una responsabilidad empresarial. Las personas trabajadoras también desempeñan un papel esencial en la construcción de entornos laborales seguros y saludables. Esta corresponsabilidad está claramente definida en la legislación vigente, que establece tanto derechos como obligaciones para todos los actores implicados en el mundo del trabajo.

El marco normativo: una responsabilidad compartida

Desde la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo Europeo hasta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), pasando por el Estatuto de las Personas Trabajadoras, se subraya el deber de protección que tienen las empresas hacia su plantilla, así como el compromiso individual de cada persona trabajadora en la observación y aplicación de las medidas preventivas.

El artículo 29 de la LPRL es especialmente claro: cada persona debe velar activamente por su seguridad y la de los demás, de acuerdo con su formación, experiencia y siguiendo siempre las instrucciones del empleador.

Obligaciones concretas del personal

Las obligaciones en PRL no son abstractas. La ley concreta una serie de actuaciones que deben cumplirse rigurosamente:

  • Uso adecuado de equipos y herramientas: Toda maquinaria, herramienta, sustancia peligrosa o equipo de transporte debe utilizarse conforme a su naturaleza y a los riesgos previsibles.
  • Correcta utilización de los equipos de protección individual (EPIs): No basta con que la empresa los proporcione; su uso adecuado es una obligación ineludible.
  • Respeto por los dispositivos de seguridad: Manipular, desactivar o mal utilizar sistemas de protección (como resguardos, alarmas o sensores) constituye una infracción grave.
  • Comunicación de riesgos: Ante cualquier situación que represente un peligro para la salud o seguridad, debe informarse inmediatamente al superior jerárquico o al servicio de prevención correspondiente.
  • Colaboración activa: Se exige cooperación con la empresa y los servicios de prevención para facilitar la implantación de una cultura preventiva eficaz.
  • Reconocimientos médicos obligatorios: En aquellos puestos con riesgo de enfermedad profesional, la normativa contempla exámenes médicos previos, periódicos o cuando cambien las condiciones del puesto.

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Fuente:

otp.es
Última visita: 28/04/2025

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