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Cuánto tiempo de descanso me corresponde por jornada laboral. (07/09/2023)

Fecha de actualización: Jueves 7 de septiembre de 2023

Uno de los aspectos que más se ignora en el mundo laboral son los momentos de un descanso fijado por ley, que deberíamos intercalar en nuestra jornada de trabajo. Frente a los empleados que acatan de forma rigurosa estas pausas, otros logran prolongarlas por encima de lo establecido. Y no faltan quienes buscan satisfacer su derecho diario al reposo para un horario laboral completo.

Estos periodos de pausa que se deben dar de forma obligatoria al empleado, según las horas que lleve trabajando, están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre. Específicamente, el artículo 34 de dicha normativa, determina que la extensión la jornada laboral será un acuerdo entre convenios y contratos de trabajo, sin sobrepasar las 40 horas semanales. Por lo tanto, es tradición que los empleados tengan jornadas de 8 horas diarias, cinco días a la semana, llegando así a las 40 horas semanales.

Jornada laboral y tiempo de descanso
De hecho, el descanso laboral es un derecho básico universal internacionalmente reconocido en la carta fundamental de derechos humanos. Así lo formula la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la ONU de 10 de Diciembre de 1948. En su artículo 24, concede el derecho de toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a un tope razonable del horario del trabajo y a vacaciones pagadas.

Una jornada completa de 8 horas debe acompañarse de los descansos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, que ordena estas pausas diarias, semanales y entre jornadas. Según lo establecido, los trabajadores con jornada continua superior a seis horas dispondrán de una pausa durante la misma y, además, no debe ser menor de 15 minutos. En otras palabras, el descanso mínimo establecido es de un cuarto de hora diario, aunque la empresa y el convenio puedan acordar alargarlo. La normativa considera estos periodos de trabajo tiempo laboral efectivo siempre y cuando esto esté establecido en el contrato o convenio de trabajo.Uno de los aspectos que más se ignora en el mundo laboral son los momentos de un descanso fijado por ley, que deberíamos intercalar en nuestra jornada de trabajo. Frente a los empleados que acatan de forma rigurosa estas pausas, otros logran prolongarlas por encima de lo establecido. Y no faltan quienes buscan satisfacer su derecho diario al reposo para un horario laboral completo.

Estos periodos de pausa que se deben dar de forma obligatoria al empleado, según las horas que lleve trabajando, están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre. Específicamente, el artículo 34 de dicha normativa, determina que la extensión la jornada laboral será un acuerdo entre convenios y contratos de trabajo, sin sobrepasar las 40 horas semanales. Por lo tanto, es tradición que los empleados tengan jornadas de 8 horas diarias, cinco días a la semana, llegando así a las 40 horas semanales.

Jornada laboral y tiempo de descanso
De hecho, el descanso laboral es un derecho básico universal internacionalmente reconocido en la carta fundamental de derechos humanos. Así lo formula la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la ONU de 10 de Diciembre de 1948. En su artículo 24, concede el derecho de toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a un tope razonable del horario del trabajo y a vacaciones pagadas.

Una jornada completa de 8 horas debe acompañarse de los descansos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, que ordena estas pausas diarias, semanales y entre jornadas. Según lo establecido, los trabajadores con jornada continua superior a seis horas dispondrán de una pausa durante la misma y, además, no debe ser menor de 15 minutos. En otras palabras, el descanso mínimo establecido es de un cuarto de hora diario, aunque la empresa y el convenio puedan acordar alargarlo. La normativa considera estos periodos de trabajo tiempo laboral efectivo siempre y cuando esto esté establecido en el contrato o convenio de trabajo.

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Fuente:

saeguridad-laboral.es
Última visita: 07/09/2023

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