Fecha de actualización: Sábado 25 de febrero de 2023
La trabajadora viene prestando servicios para la empresa con la categoría de farmacéutica. La trabajadora inicia un proceso de IT por trastorno de ansiedad/depresión. En el informe psicológico consta, entre las causas de la dolencia, la situación laboral de control en la que ha estado expuesta en los tres últimos años.
Los trabajadores de la farmacia tenían un grupo de whatsapp que se utilizaba para comentar cuestiones relativas al trabajo, recibir instrucciones por parte del empresario, así como como foro de dudas.
En este caso, el TSJ, confirmando lo establecido en la sentencia de instancia, interpreta lo siguiente:
Con relación al derecho de desconexión. Al no haberse acreditado el horario real de la trabajadora, tampoco puede comprobarse si los mensajes enviados, lo eran o no en horario de trabajo. Por otro lado, aunque el grupo de WhatsApp funcionaba al margen del horario de la trabajadora, ya que incluía a compañeros con otros horarios, las conversaciones no eran numerosas.
Además, aunque se efectuaban preguntas a la trabajadora, lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada, obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp.
Por ello, no se considera acreditada la violación del derecho a la desconexión digital. La demandante fuera de su horario laboral podía estar desconectada y no se detecta sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que demandante hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones.
Francis Lefebvre
Última visita: 25/02/23