Fecha de actualización: Viernes 13 de junio de 2025
El Tribunal Supremo aclaró que, en casos de teletrabajo, el juzgado competente para tramitar los litigios laborales será aquel del domicilio del trabajador, aunque el centro de trabajo al que esté adscrito esté en otra ubicación.
En el fallo, el Tribunal Supremo se pronunció tras una resolución previa del Juzgado de lo Social de Madrid, que declaró su incompetencia territorial. La razón fue que dicho juzgado consideró que, para determinar qué órgano judicial es competente en asuntos relacionados con el trabajo a distancia, debía aplicarse lo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD). Según esta normativa, el domicilio de referencia para determinar la autoridad laboral competente en el trabajo a distancia es aquel que figure en el contrato de trabajo, o en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro físico de trabajo.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpretó que la autoridad laboral es un órgano administrativo y que la disposición adicional 3ª de la LTD no modifica las reglas de competencia territorial que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Por ello, aplicó el artículo 10 de la LRJS, que determina que la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar donde el trabajador preste sus servicios o, en su defecto, al domicilio del demandado.
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Última visita: 13/06/2025