Fecha de actualización: Lunes 30 de octubre de 2023
El presente Criterio Técnico, en este sentido, cita referidas Sentencias dictadas por Tribunal Supremo de 20.9.07 y de 25.6.08, indica que se puede establecer la obligación por parte del empresario contenida en art. 14.2 de la LPRL (aunque expresamente no se indique), de realizar en el marco de sus posibilidades, la prevención de riesgos laborales derivadores de la violencia física externa, mediante la integración de dicho riesgo a la actividad preventiva en la empresa, y la consecuente adopción de medidas que resulten necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Esta violencia externa a la que se refiere, comprende toda violencia que puedan sufrir los trabajadores con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral, originada por personas ajenas a la empresa, las cuales no ostentan condición ni de trabajadores, clientes o usuarios, y que, además, se produce como consecuencia de actos delictivos, como es el caso del atraco.
Este Criterio es elaborado con objeto de dar respuesta al problema que presenta la aplicación práctica de las obligaciones generales establecidas por la LPRL y su normativa de desarrollo en estos supuestos de violencia externa; así como la importancia de precisar los aspectos relacionados con el contenido de las evaluaciones de riesgos que deben elaborar las empresas que puedan ser susceptibles del riesgo de atraco, y el contenido de la actividad preventiva a desarrollar por las mismas. Permitiendo con ello, unificar y dar coherencia a las actuaciones de la ITSS en relación con el riesgo de atraco desarrolladas por toda España.
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Última visita: 30/10/2023