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Condenada una empresa por mandar correos y tareas a un jefe de baja para hacer desde casa. (20/06/2025)

Fecha de actualización: Viernes 20 de junio de 2025

¿Presionar al trabajador para que haga tareas desde casa durante la baja es acoso? El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, ha entendido que sí. Y ha condenado a una empresa por ello.

En el caso en cuestión, mientras el empleado estaba de baja médica, la empresa no solo le envió correos electrónicos solicitando diversa información de manera frecuente y sobre temas complejos, sino que también mantuvo conversaciones telefónicas en las que menospreciaba claramente su situación, privándole de la tranquilidad y el descanso necesarios para su recuperación. Este menosprecio y vulneración se intensificaron cuando se le exigió hacer las rentas, se le preguntó cuál era el problema por estar de baja y se insinuó que, por su baja, se desentendería de todo.

Según la Sala, estas conversaciones revelan que la intención era que el trabajador siguiera prestando servicios desde casa, a pesar de su situación médica, acreditada por un facultativo mediante el parte de baja correspondiente.

Acoso

El acoso laboral exige hostigamiento, persecución o violencia psicológica que sea objetiva, real, intensa y prolongada o reiterada, destinada a dañar psíquica o moralmente al integrante de la plantilla, marginándolo de su entorno laboral y provocando daños psicológicos o un riesgo potencial.

Un trabajador de baja médica que sufre un cuestionamiento continuo e irrazonable, con la intención de crear un clima laboral hostil, agravado por su puesto de responsabilidad y acompañado de faltas de respeto, trato incorrecto, insultos, lenguaje inadecuado y recordatorios humillantes de su condición, ve vulnerado su derecho a la dignidad.

La presión para que trabajara durante su baja, en lugar de recuperar su salud, también constituye una clara violación de su derecho a la protección de la salud, ya que el empleado, tras soportar esta presión y conflicto con la dirección, acabó siendo despedido.

Ante la vulneración de los derechos fundamentales del incorporado, es necesaria la declaración de nulidad del despido como consecuencia del comportamiento empresarial.

Ver artículo completo.

Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 20/06/2025

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