Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos (30/04/20)
Fecha de actualización: Jueves 30 de abril de 2020
La Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
En el siguiente enlace se puede consultar el comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.
- Este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales sensibles protegidos por la normativa.
- Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados.
- La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad.
- Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad (hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas).
- En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora. El consentimiento no podrá ser la base jurídica.
- La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida.
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Fuente:
Agencia Española de Protección de Datos
Última visita: 30/04/20