Fecha de actualización: Viernes 26 de abril de 2024
Esta función comprende, por un lado, la labor de controlar el cumplimiento de las obligaciones; y por otro, el asesoramiento y asistencia técnica facilitado para satisfacer dicho cumplimiento, de forma que favorezca su logro exigido sobre el funcionamiento de los servicios de prevención concertados.
Se distingue, en principio, entre los Servicios de Prevención Ajenos y los Servicios de Prevención Propios o Mancomunados.
En relación con los Servicios de Prevención Ajenos, de acuerdo a lo establecido por el RSP, la LPRL y la LISOS, la ITSS tiene la obligación de comprobar la correspondiente acreditación de los S.P.A (art. 31.5 LPRL; art. 17 RSP; art. 13.11 LISOS) para llevar a cabo un control sobre el concierto de la actividad preventiva según los requisitos del art. 20 RSP, efectuando la debida comprobación de la Memoria Anual, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad como Servicio de Prevención a tenor de los arts. 30.1, 31.3, 31.4 de la LPRL y 20 del RSP; y art. 12.22 de la LISOS.
Además del control de otros requisitos exigibles a los S.P.A. que les sean de incumbencia, como el cumplimiento por parte de éstos con la buena prohibitiva de mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con las empresas concertadas en virtud del art. 17.c del RSP y art. 13.12 de la LISOS.
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Última visita: 26/04/2024