Fecha de actualización: Viernes 20 de enero de 2023
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación. Las elecciones sindicales para elegir a los representantes de los trabajadores pueden ser promovidas por los sindicatos mayoritarios o por los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
El número de representantes a elegir en las elecciones sindicales estará en función del número total de personas de la empresa o del centro de trabajo.
Para establecer el censo electoral no existen problemas de contabilización de los trabajadores con contrato indefinido y aquellos contratos temporales superiores a un año a la fecha del preaviso de elecciones, ahora bien, donde ha surgido el problema y numerosas interpretaciones en los Juzgados de lo social es en la contabilización de los contratos de trabajo temporales inferiores a un año. Este artículo nos aclara cómo debe realizarse ese cálculo, basándose en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022.
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Última visita: 20/01/23