En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

¿Cómo se computan los contratos de trabajo temporales para determinar el número de representantes a elegir en unas elecciones sindicales? (20/01/23)

Fecha de actualización: Viernes 20 de enero de 2023

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación. Las elecciones sindicales para elegir a los representantes de los trabajadores pueden ser promovidas por los sindicatos mayoritarios o por los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. 

El número de representantes a elegir en las elecciones sindicales estará en función del número total de personas de la empresa o del centro de trabajo.

Para establecer el censo electoral no existen problemas de contabilización de los trabajadores con contrato indefinido y aquellos contratos temporales superiores a un año a la fecha del preaviso de elecciones, ahora bien, donde ha surgido el problema y numerosas interpretaciones en los Juzgados de lo social es en la contabilización de los contratos de trabajo temporales inferiores a un año. Este artículo nos aclara cómo debe realizarse ese cálculo, basándose en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022. 

Ver artículo completo

Fuente:

RRHHDigital
Última visita: 20/01/23

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS