Fecha de actualización: Lunes 18 de febrero de 2019
Los riesgos psicosociales han pasado a ocupar un espacio de especial interés en los últimos tiempos, no tanto por su novedad, sino porque ha sido recientemente cuando se comienza a tomar conciencia de los estragos que causan en la salud de las personas que trabajan y que los padecen a consecuencia del trabajo.
Desde el punto de vista jurídico, existe un indudable déficit de regulación normativa sobre este tipo de riesgos, caracterizados por deteriorar la salud psíquica o mental y física de los trabajadores; esa carencia se aprecia tanto en el campo de la prevención de riesgos laborales como en el ámbito específico de protección frente a los mismos por parte del sistema de Seguridad Social.
La resistencia de la jurisprudencia a asimilar las dolencias psíquicas a las enfermedades físicas, dificultan la calificación profesional de la contingencia, surgiendo problemas para la debida cobertura de enfermedades, dolencias psíquicas o daños provocados por acoso moral o cualquier otro riesgo psicosocial, que realmente tienen su causa y se desencadenan con ocasión o como consecuencia del trabajo, como indica el art.156.1 LGSS.
El presente informe recoge un análisis del marco jurídico actual, tanto a nivel internacional como europeo y nacional, deduciendo a partir del mismo una serie de propuestas de reforma, a fin de contar con un marco jurídico adecuado que permita prevenir y proteger con eficacia los riesgos psicosociales para preservar el derecho a la salud por causa del trabajo.
UGT
Última visita: 18/02/19