Fecha de actualización: Lunes 19 de febrero de 2024
Recientemente, el Consejo de Ministros ha tomado la decisión de enviar el Convenio sobre seguridad y salud en el sector de la construcción a las Cortes Generales, marcando el inicio del proceso de ratificación. Este convenio, que entró en vigor en 1991, ha sido objeto de detallada evaluación en España, concluyendo que las leyes nacionales vigentes, como el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, están en consonancia con los estándares del Convenio.
La no ratificación previa del Convenio por parte de España se debió a una cuidadosa consideración de su contenido en relación con las leyes nacionales. Sin embargo, tras verificar la alineación entre la normativa española y las disposiciones del Convenio, el país está listo para formalizar su adhesión, lo que reforzará aún más los derechos y la seguridad de los trabajadores de la construcción.
El Convenio, estructurado en un preámbulo y 44 artículos, aborda exhaustivamente las medidas necesarias para asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable en la construcción, enfatizando también la importancia de la participación activa de los trabajadores en el desarrollo de las normativas que les conciernen.
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Última visita: 19/02/2024