Fecha de actualización: Martes 9 de abril de 2024
En él se recoge la obligatoriedad por parte de la empresa, de dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a todo el personal que realice prácticas, sean estas remuneradas o no. Ahora bien, ¿cómo afecta este cambio en lo que a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se refiere?
Según el decreto, el personal becario tan solo se asimila al personal trabajador por cuenta ajena, en cuanto a la inclusión al Régimen General de la Seguridad Social, por ello, no le es de aplicación la normativa de PRL. No obstante, hay que tener en cuenta ciertos aspectos.
Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación de la normativa de PRL:
En programas de formación de bachillerato, formación profesional y universitarios: el alumnado no tiene consideración de persona trabajadora por cuenta ajena, por ello no se le aplica la legislación laboral.
Según el Institut Català de Seguretat i Salut Laboral, “el alumnado tiene derecho a recibir por parte de la entidad colaboradora, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales y la obligación de respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales. Le corresponde al tutor de las prácticas del centro docente, fomentar que el alumnado siga las normas de seguridad y salud laboral. Y a la persona responsable de la formación del alumno, a garantizar el cumplimento de las normas de seguridad y salud laboral del centro donde se desarrollan las prácticas.” Asimismo, se recomienda que se les apliquen las mismas medidas establecidas que al resto de la plantilla.
egarsat.es
Última visita: 09/04/2024