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Actividades prioritarias en función de la siniestralidad. Datos 2024. (08/09/2025)

Fecha de actualización: Lunes 8 de septiembre de 2025

Este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de ATJT y el número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.

La priorización se realiza con tres enfoques diferentes:

En un primer apartado se considera la totalidad de accidentes en jornada de trabajo (ATJT) que cursaron con baja (leves, graves y mortales), referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.

En el segundo apartado se aborda el análisis de las actividades prioritarias en base a los ATJT y población, diferenciando por sexos.

Finalmente, en el apartado tercero, centrado en la gravedad, se realiza la priorización considerando solo los ATJT con consecuencias graves o mortales. Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas tomando como referencia la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.

Descargar informe.

Ver artículo completo.

Fuente:

insst.es
Última visita: 08/09/2025

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