En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

31/10/2016. Para el TSJ de Cataluña existe culpa de la empresa por falta de PRL aún sin probarse el acoso sexual y moral

Fecha de actualización: Lunes 31 de octubre de 2016

La demanda presentada contenía dos peticiones, la extinción de la relación laboral con la indemnización prevista para el despido y una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

Los hechos se producen en una conocida empresa comercializadora de teléfonos móviles entre un jefe y una empleada que mantuvieron una relación sentimental.

Sobre el acoso sexual, el TSJ de Cataluña señala que no se produce porque “no han quedado probados los elementos suficientes, ni tampoco han sido aportados indicios, que nos puedan llevar a pensar en la existencia de un acoso sexual, pues no se relata en la sentencia la existencia de acciones, requerimientos, insinuaciones o expresiones de carácter libidinoso o de un alto y evidente contenido sexual y violadores de la dignidad, que tuvieran el objetivo de rebajar a la trabajadora al nivel de objeto prevalentemente sexual.”

Sobre el acoso moral, tampoco se produce según el TSJ, pues “no entendemos que exista voluntad de hacer daño por parte del presunto acosador, ni tampoco tiene como finalidad intimidar, degradar o humillar a la demandante“, ello a pesar del daño realmente causado.

Sin embargo, la valoración del TSJ es distinta respecto la responsabilidad de la empresa. Por una parte, la empresa activó su protocolo de acoso en marzo de 2015, cuando la abogada de la trabajadora le comunicó la voluntad de presentar la demanda. El TSJ entiende que ello es positivo, pero no suficiente, ya que la empresa tuvo conocimiento de la situación laboral en 2012 y también que este protocolo “tan sólo tendría efectividad a posteriori, cuando ya se ha producido el daño, pero no tendría funciones preventivas”.

El TSJ no valora el hecho de que la trabajadora no solicitase activar dicho protocolo, habidas las circunstancias. Pero por otra parte, el tribunal considera que existeincumplimiento empresarial en la medida que no ha dado a la trabajadora demandante una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantizarse su integridad física”.

Este hecho lo considera el TSJ como un “incumplimiento grave de sus obligaciones” que permite activar las previsiones del artículo 50.1.c) del ET sobre la extinción del contrato, que se concede con “la cantidad de 12.761,39€ en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral“.

Ver sentencia completa

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS