29/08/2016. Riesgos penales de la actividad empresarial
Fecha de actualización: Lunes 29 de agosto de 2016
Interesante artículo sobre los riesgos penales de la actividad empresarial desde la reforma del Código penal hasta las primeras Sentencias del Tribunal Supremo.
Entre otros aspectos, se tratan los siguientes:
- Las nuevas disposiciones del Código Penal suponen una importante mejora que aporta una regulación de mayor seguridad jurídica para la prevención de los riesgos penales de la actividad empresarial y de la función que deben cumplir los programas de compliance.
- Se ha introducido una posible causa eximente de la responsabilidad penal de la empresa: la existencia de modelos de organización y gestión pueden eximir de responsabilidad penal a la empresa, siempre y cuando se adopten con unos determinados requisitos mínimos que el legislador ha establecido.
- Se lleva a cabo una mejora técnica de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
- Se hace referencia a los criterios de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado para entender la eficacia de un programa de cumplimiento.
- Los protocolos de prevención existentes para evitar el concreto riesgo que se materializó en una determinada conducta típica.
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