Fecha de actualización: Martes 27 de septiembre de 2016
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de “garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Al margen del carácter general de la voluntariedad, como es conocido, existen tres casos en los que la realización del reconocimiento médico sí es obligatoria para el trabajador.
En este interesante artículo de Premap se hace referencia a supuestos en los que se consideraría el carácter obligatorio de estos reconocimientos médicos para el trabajador en el sector de las actividades mineras o industrias extractivas, por ejemplo, cuando exista riesgo de padecer enfermedad profesional (puesto de perforista, mantenimiento) o exposición a agentes químicos (como el sílice o dióxido de silicio).
Premap
Autor: Ramón Hervás Fernández
Disponible en:
http://www.prevencionfremap.es/blog/reconocimientos-medicos-laborales-en-mineria/
Consultado el: 27/09/2016