En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

24/09/2016 Las empresas españolas ignoran los riesgos penales

Fecha de actualización: Sábado 24 de septiembre de 2016

El reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ya se venía regulando internacionalmente desde los años noventa, sobre todo en los países anglosajones, no se produjo en España hasta el año 2010, con la promulgación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal (artículo 31 bis). En dicha norma ya se establecían los criterios que debían seguir las empresas para prevenir la comisión de delitos, bien de sus administradores y representantes legales, bien de sus directivos y empleados, que luego fueron completados por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Sin embargo, un año después de la reforma del artículo 31 bis y seis años después de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en España no parece haber arraigado la necesidad de que las empresas cuenten con un programa de cumplimiento normativo y de prevención de delitos (también conocido por la palabra inglesa compliance).

“En España está despertando muy poquito a poco la conciencia del compliance”, reconoce Ricardo Agud, director jurídico y analista de compliance de CGA Abogados. “El problema es que la ley no se está aplicando, principalmente por los jueces, la mayoría de las veces por la falta de medios para investigar. Con todos los casos que están apareciendo de corrupción, cohecho, malversación de fondos… en las que indudablemente hay empresas detrás, apenas hay dos condenas, poco significativas, una de un caso de tráfico de drogas”, continúa. “Hasta que no haya una condena de una gran empresa, hasta que no haya un caso sonado que sirva de advertencia, las empresas no se van a tomar en serio la necesidad de elaborar un programa de cumplimiento normativo”, sentencia.

Ver noticia

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS