Fecha de actualización: Martes 23 de febrero de 2016
La coordinación y planificación de las actividades preventivas que realizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Así lo dictamina el Tribunal Constitucional en su Sentencia 7/2016, de 21 de enero, publicada en el BOE de ayer lunes 22 de febrero.
El TC señala así que "se estableció una clara diferenciación entre la actividad de prevención de las mutuas ligada a la colaboración con la Seguridad Social y las medidas de prevención y seguridad que forman parte del deber de cada empresa de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo".
En este sentido, existía una controversia entre la Generalidad de Cataluña y el Estado. Cataluña aprobó en 2009 la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud laboral 2009-2012 y en 2008 también aprobó una orden mediante la cual determinaba las actividades preventivas que habían de desarrollar las mutuas en Cataluña.
Finalmente, el TC ha dictaminado que la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013, vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña.
Ver Sentencia del Tribunal Constitucional completa en el BOE
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