Fecha de actualización: Domingo 19 de marzo de 2017
Hasta ese momento la jurisprudencia consideraba que era necesario, para que la conducta fuese constitutiva del tipo penal del art 379, que se condujese bajo los efectos del alcohol. De ahí la necesidad de dos requisitos, de un lado, acreditar la existencia de una tasa positiva y, de otro, la necesidad de levantar acta de sintomatología para acreditar como afectaba dicho consumo en la conducción ..............
Vlex
Gabriela Boldó i Prats "Abogada y ex juez sustituta"
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