Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social. Vicedecana de economía y sostenibilidad
Fecha de actualización: Viernes 16 de septiembre de 2016
Los días 22 y 23 de septiembre se celebrará en la Ciudad de la Justicia de Valencia, las X Jornadas Valencianas de Relaciones Laborales, organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Valencia y la colaboración de Lefebvre - El Derecho, donde expertos en la materia abordarán temas de actualidad e interés como son el despido disciplinario, la responsabilidad por accidente de trabajo, la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador o la discriminación laboral de la mujer, entre otros.
Gemma Frabregat, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social, y vicedecana de economía y sostenibilidad, ponente en esta interesante cita de ámbito laboral, escribe en esta ocasión un interesante artículo sobre el acoso en el ámbito laboral en el siguiente enlace.
La delimitación de cuándo determinadas conductas son o no constitutivas de lo que jurídicamente debe entenderse como acoso ha sido siempre casuística y poco clara. Máxime porque el tratamiento normativo que al respecto ha existido no ha ayudado. No existe un concepto legal de acoso laboral en el E.T. [1]. Y la primera norma que se ha referido expresamente al concepto de acoso lo ha hecho para delimitar un acoso específico, el acoso discriminatorio ante la concurrencia de ciertas causas, obviando totalmente el tratamiento normativo al acoso laboral, en general.
La ausencia de un marco normativo referido al acoso en general en el ámbito laboral, ha obligado a los tribunales a ir perfilando con su interpretación cuándo cabe entender que sí se da acoso en función de la concurrencia o no de ciertos requisitos que han pasado a ser prácticamente determinantes de su conceptualización.
Desde la óptica de la realidad de 1980, desde el contexto económico, político y social de la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores, es fácil entender por qué en la norma laboral “general”, el Estatuto de los Trabajadores, no hay un concepto expreso de acoso que se refiera al acoso en el trabajo en general, sin un carácter discriminatorio.
El Derecho.com
Autora: Gemma Fabregat Monfort
Disponible en:
http://www.elderecho.com/tribuna/laboral/obligacion-prevenir-acoso-ambito-laboral_11_998305005.html
Consultado el: 16/09/2016