La empresa tendrá que indemnizar a una trabajadora cuya mano resultó aplastada por una máquina
Fecha de actualización: Martes 16 de agosto de 2016
El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de trabajo temporal (ETT) por no adoptar las medidas necesarias para impedir el accidente de una trabajadora. Tendrá que pagar a la mujer, de forma solidaria con la empresa en la que trabajaba, una indemnización de 184.021 euros, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, de los que la aseguradora abonará 90.000 euros.
La mujer firmó tres contratos con la ETT para trabajar como manipuladora en una empresa que fabrica y diseña material de cartón. El accidente se produjo el 15 de junio de 2007, cuando, sin que se conozca la causa, -se supone que para meter bien la pieza de cartón-, introdujo la mano por debajo de la protección de la máquina contracoladora y se le quedó atrapada entre los rodillos que prensan el cartón. Otro trabajador paró la máquina, accionando los botones para casos de emergencia, pero la mujer no pudo sacar la mano hasta que separaron los rodillos. El accidente le produjo un “grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo”. La empresa atribuyó el accidente a una distracción o falta de atención por parte de la trabajadora que metió la mano por debajo de la máquina sin respetar la limitación impuesta por la protección fija.
PoderJudicial.es
Autor: Comunicación Poder Judicial
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Consultada el 31/07/2016