Fecha de actualización: Sábado 11 de junio de 2016
La sentencia 783/2015 de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid establece que, siendo las funciones desempeñadas de Prevención y contando con la capacitación profesional de Técnico Superior, con un contenido directa, completa y claramente integrado con las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales, contando la empresa con Servicio Prevención Propio o Mancomunado, sólo puede concluirse que tales profesionales están incluidos y pertenecen a dichos Servicios de Prevención, sin que haya otra posibilidad de adscripción organizativa, lo acepte o niegue la empresa.
La sentencia precisa que el Servicio de Prevención nominal se integra por todos aquellos trabajadores que tengan encomendada alguna actividad en el seno de la consecución de tal fin. Por ello, dichos trabajadores cuentan con las garantías que otorga el artículo 30.4 de la Ley de Prevención, y entre ellos el derecho de opción en caso de despido improcedente.
En esta importante sentencia para este colectivo profesional se declara así que desempeñando funciones de Prevención y ostentando la titulación de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales no se puede legalmente no formar parte del Servicio de Prevención constituido por la empresa (Servicio de Prevención Propio o Mancomunado), tratando así de salvaguardar su independencia frente a las organizaciones en las que prestan servicio.
Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL)
Autor: José Francisco Blanco Martínez
Disponible en:
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Consultado el: 11/06/2016