Fecha de actualización: Viernes 8 de julio de 2016
Interesante artículo de Prevenblog en el que se debate la interpretación del artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) en relación con las vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a la independencia e influir en el resultado de las actividades de los servicios de prevención.
Recientemente un servicio de prevención ajeno fue sancionado con la cantidad de 40.986 euros por prestar servicios a una empresa con la que tenía una vinculación (la empresa cliente pertenecía al mismo grupo que el servicio de prevención).
El autor del artículo mantiene que existe un agravio comparativo incomprensible en lo relativo a la independencia entre los integrantes de un SPA y otros profesionales de la prevención (trabajadores designados, técnicos de un servicio de prevención propio...).
Efectivamente, tal y como señala el autor, existe una presunción de que el técnico de un SPA va a quebrantar su imparcialidad con un cliente, algo que los tribunales empiezan ya a reconocer como que no es un motivo suficiente la existencia de relaciones comerciales para que afecte a esta independencia.
Prevenblog
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http://prevenblog.com/la-imparcialidad-de-los-profesionales-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales/?utm_source=ReviveOldPost&utm_medium=social&utm_campaign=ReviveOldPost
Consultado el: 08/07/2016