Fecha de actualización: Domingo 8 de enero de 2017
En estos últimos días ha tenido mucho eco en las noticias la entrada en vigor del derecho al descanso y la desconexión digital en Francia.
Sin embargo, tal y como se indica en el siguiente artículo, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución de 1978 (artículo 40.2), reconoce ya expresamente el derecho al descanso, cuando se establece la obligación de los poderes públicos de fomentar políticas que garanticen el descanso necesario, mediante, de manera principal, la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.
Incluso el Tribunal Supremo, en septiembre de 2015, dictó una sentencia en la que se consideraba abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que obligaba a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral.
CONFILEGAL
Autor: Javier Puyol
Disponible en:
https://confilegal.com/20170104-el-derecho-a-desconectarse-y-al-descanso-esta-reconocido-en-la-constitucion-espanola/
Consultado el: 08/01/2017