En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

07/01/2017. Argentina: ¿Responde el empleador por accidentes in itinere producidos por delitos?

Fecha de actualización: Sábado 7 de enero de 2017

En Argentina se ha planteado una problemática relacionada con la protección del trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa, en concreto, cuando en ese trayecto se producen determinados hechos que pueden alterar o no dicha protección y la obligación del empleador de indemnizar, entre ellos, la comisión de un delito en el que se hayan producido lesiones o agresiones físicas (robo, atraco...).

Ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Córdoba, Rita c/ EFA S/ Accidente” ha sostenido que “si el asalto y posterior asesinato del trabajador ocurrió en el trayecto adecuado y en el tiempo que razonablemente le demandaba al causante arribar a su empleo, se configuran las características propias de un accidente in itinere.” Es decir, que ante un hecho de inseguridad que pone en riesgo la salud física del trabajador, el empleador debe responder por el accidente in itinere en virtud de su deber de protección.

Ver artículo completo

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS