Fecha de actualización: Sábado 7 de enero de 2017
En Argentina se ha planteado una problemática relacionada con la protección del trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa, en concreto, cuando en ese trayecto se producen determinados hechos que pueden alterar o no dicha protección y la obligación del empleador de indemnizar, entre ellos, la comisión de un delito en el que se hayan producido lesiones o agresiones físicas (robo, atraco...).
Ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Córdoba, Rita c/ EFA S/ Accidente” ha sostenido que “si el asalto y posterior asesinato del trabajador ocurrió en el trayecto adecuado y en el tiempo que razonablemente le demandaba al causante arribar a su empleo, se configuran las características propias de un accidente in itinere.” Es decir, que ante un hecho de inseguridad que pone en riesgo la salud física del trabajador, el empleador debe responder por el accidente in itinere en virtud de su deber de protección.
Prevención Integral
Disponible en:
https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/12/17/argentina-responde-empleador-por-accidentes-itinere-producidos-por-delitos
Consultado el: 07/01/2017