Fecha de actualización: Jueves 4 de febrero de 2016
El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a Antonio Sánchez Rodríguez, Domingo Bonilla Ortega y Juan Manuel Jesús Bethencourt Medina a 8 meses de prisión por la explosión que tuvo lugar en la planta Lanzarote IV de Inalsa en el año 2005. La víctima de aquel accidente laboral sufrió graves quemaduras en buena parte de su cuerpo y no ha podido volver a trabajar desde entonces.
Más de diez años después de este accidente, el Juzgado ha condenado a los tres acusados, que ocupaban puestos de responsabilidad en el control de esa planta, por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia. El fallo les impone además 6 meses de inhabilitación para "el ejercicio de la condición de jefe o encargado de personal" y el pago de las costas procesales.
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes y sobre la que cabe recurso de apelación, considera probado que Sánchez, Bethencourt y Bonilla no se habían “preocupado” de que el trabajador “se proveyera de los equipos de trabajo" necesarios, "que tampoco se hallaban a su disposición en la zona de trabajo en la que se disponía a intervenir”.
La víctima (montador eléctricista) fue designada para acompañar a operarios de otra empresa que iban a realizar el mantenimiento y reparación de un arrancador de bomba. Éste operario, realizó la maniobra de desconectar un disyuntor de un cuadro eléctrico. Al accionar el mecanismo se produjo la explosión.
El fallo indica que el trabajador realizó esta maniobra sin careta protectora, botas específicas, ropa ignífuga y guantes. Después del accidente, Inalsa adquirió equipos de protección, incluído el traje ignífugo.
La sentencia desglosa también las responsabilidades que estos tres trabajadores tenían en la empresa y apunta que todos ellos “se encontraban a escasos metros del lugar donde tuvo lugar el siniestro” cuando ocurrieron los hechos. Uno de ellos era el director de producción de Inalsa y, como tal, incide la sentencia, era el “máximo responsable de las instalaciones, equipos y personal” de esa planta. Entre sus funciones, estaba la de “facilitar a los diversos grupos de trabajadores los equipos de protección y equipamientos en materia de seguridad laboral”.
Sobre este trabajador, el titular del juzgado subraya además que era “conocedor de la evaluación de riesgos” que realizó una entidad externa. En esa evaluación “se especificaba la necesidad de que en los trabajos eléctricos se utilizara por el personal a su cargo los elementos de protección individual necesarios”, “sin que dicho director de producción se hubiera interesado por su parte en la adquisición para su entrega a los trabajadores de uniformes ignífugos.
El fallo se detiene especialmente para argumentar la responsabilidad otros dos trabajadores de Inalsa. Uno de ellos era en julio de 2005 jefe de producción y dependía directamente del director de producción y estaba “en contacto efectivo y cotidiano con la plantilla laboral” de esa planta. El encargado de la planta depuradora de Punta de los Vientos, escogió al electricista que después resultó lesionado para que acompañara a esos operarios, mientras que el jefe de producción fue quien “dio el visto bueno” a esa decisión, explica el magistrado. El encargado de la planta depuradora, era superior jerárquico directo del resto de la plantilla laboral del taller eléctrico” de ese centro de trabajo.
Durante el juicio, estos dos acusados sostuvieron que “la orden” dada al electricista herido no abarcaba que manipulara nada y además justificaron su formación.
El juez refuta esos dos argumentos aludiendo que si tanto se dio la orden de colaborar como si no, simplemente ponerle a disposición de la empresa de mantenimiento conlleva un riesgo de actividades relacionadas con la electricidad.
El magistrado alude a diversos informes y evaluaciones que se realizaron antes y después del accidente y señala que “difícilmente cabe sostener a la vista del grave accidente acontecido que no existiera un riesgo para el trabajador”. Además, cree que la cualificación del perjudicado no “exime de responsabilidad a los acusados”.
Agrega, además, un hecho que considera que “agrava su responsabilidad”, y es que el electricista “fue visto por ambos sin utilizar los equipos de protección individual”. Luego, deberían haberle obligado a utilizar los equipos de protección necesarios y no lo hicieron.
Se pidieron 2 años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer como jefes. Esas peticiones, sin embargo, se han visto finalmente reducidas porque el fallo aplica la atenuante de “dilaciones indebidas”, que califica además de “muy cualificada”, al haber pasado más de una década desde los hechos.