En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

02/10/2016. Ratifican el pago de una baja por ansiedad como accidente de trabajo

Fecha de actualización: Domingo 2 de octubre de 2016

La sentencia de la Sala de lo Social del alto Tribunal Vasco ha desestimado un recurso de la aseguradora Fremap contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria que estimaba probado que en junio del año pasado la mujer, que trabajaba como envasadora en una empresa dedicada a la producción de bacalao desalado, sufrió una crisis de ansiedad al comunicarle la tramitación de dos expedientes disciplinarios.

En esa ocasión, el juez interpretó que "el cuadro de tensión nerviosa" que sufrió la trabajadora aquel día fue "la causa exclusiva del desequilibrio psíquico determinante del proceso de incapacidad temporal" y así, que la prestación tuvo como origen un "accidente de trabajo".

El TSJPV confirma esa consideración y constata que la trabajadora, de 47 años y casi 10 años de antigüedad, no tenía en su historial médico antecedentes psiquiátricos.

Relata que el día en que la empleadora comunicó a la mujer un expediente por motivos laborales la mujer tuvo que ser evacuada en ambulancia a un centro sanitario debido al estado de alteración emocional que sufría y a que ese estrés derivó en un malestar que se prolongó durante los meses que estuvo de baja.

Sendos informes de médicos de la mutua y de un centro público de salud indican que "la patología es exclusivamente laboral, sin que concurra ningún factor ajeno al trabajo".

Ver noticia

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS