Fecha de actualización: Sábado 22 de enero de 2022
Los titulares de los centros de trabajo, en su obligación de adoptar las medidas necesarias para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o estos se reduzcan al mínimo, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Esto incluye a las instalaciones y equipos destinados al traslado de personas o cargas entre las diferentes plantas de los edificios. Para ello, generalmente se cuenta con ascensores, montacargas y equipos de características similares.
Este documento del INSST recoge las actividades que el titular de la instalación deberá tener en cuenta en relación con la puesta en servicio, reforma, mantenimiento, uso e inspecciones asociadas a las instalaciones y equipos que son objeto del Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Última visita: 22/01/22