Fecha de actualización: Sábado 14 de mayo de 2022
Los titulares de los centros de trabajo, en su obligación de adoptar las medidas necesarias para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o estos se reduzcan al mínimo, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esto incluye a las instalaciones y equipos a presión que puedan existir en los lugares de trabajo.
Este documento tiene como objeto desarrollar las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar a lo largo de la vida útil de los equipos a presión desde el punto de vista de la seguridad industrial.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Última visita: 14/05/22